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EL ABSENTISMO LABORAL

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El absentismo laboral supone una carga económica muy importante no solo para las Administraciones Públicas, sino también para las propias empresas, provocando además problemas a nivel organizativo y de competitividad en dichas organizaciones empresariales. Por ello se debe exigir al trabajador que está de baja unas elementales pautas de conducta:
– El trabajador tiene la obligación de cuidar el curso de la enfermedad. 
Puesto que se encuentra en situación de incapacidad temporal para trabajar, debe abstenerse de desarrollar cualquier otra actividad que sea incompatible con la enfermedad que determinó la misma.
– Si el impedimento ha cesado está obligado a ponerse a disposición de la empresa.
Lo contrario supone una trasgresión contractual, dejando de cumplir con las reglas de la buena fe y diligencia. Esto supondría un incumplimiento de contrato grave, de conformidad con el artículo 54.2, d) del Estatuto de los Trabajadores EDL 1995/13475 .
Al hilo de lo comentado, la pasada semana leí una noticia en el Diario Expansión relativa al repunte en las cifras de absentismo laboral en España.
Según el propio diario, las últimas cifras del INE, concluyen que la tasa de absentismo en España ha empezado a aumentar en el último trimestre de 2013, tras varios años de caídas. Esto parece indicar que el efecto disuasorio que la crisis económica propició en relación al absentismo laboral esta empezando a diluirse.
Analizando las investigaciones realizadas por Grupo Paradell en el ámbito laboral de trabajadores de los que las empresas sospechan puedan estar fingiendo esa situación de incapacidad, se confirma por un lado, que los encargos han aumentado en algo más de un 25 % a lo largo de los últimos dos trimestres, y por otro lado, que en el curso de más de la mitad de las investigaciones se constatan situaciones incompatibles con esa situación de incapacidad temporal.
Las vulneraciones de la buena fe por parte del trabajador suelen basarse en simulaciones de los problemas físicos o depresivos por los que el empleado se encuentra en situación de baja.
En muchas ocasiones algunos trabajadores aprovechan esta situación para atender negocios familiares, prestar servicios para empresas competidoras e incluso montar su propio negocio.
La trasgresión de la buena fe contractualen estas situaciones,justifica la imposición de la máxima sanción disciplinaria por parte de la empresa al poner de manifiesto que el trabajador estaba curado de sus dolencias y capacitado para la reincorporación a su trabajo habitual, o que incluso nunca debió de beneficiarse de tal situación.
Para situaciones de este tipo en Grupo Paradell ponemos a disposición de las empresas un detective privado experto en estos casos.

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