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La Agencia Española de Protección de Datos lanza una guía sobre el uso de videocámaras

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha lanzado una guía informativa sobre cómo debe realizarse el seguimiento por videocámaras en el sector de la seguridad. La guía es especialmente relevante en lo que se refiere a las grabaciones realizadas por detectives privados.

¿Cuál es el objetivo de la guía?

El principal objetivo que se ha marcado la AEPD con la elaboración de esta guía es clarificar el uso que puede darse a las imágenes de las personas obtenidas mediante videocámaras, siempre dentro de los usos que la normativa permite para este tipo de grabaciones.

¿A quién va dirigida?

La nueva guía, que ya se adapta al nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ofrece fichas explicativas de cada uno de los supuestos específicos de tratamiento de imágenes con fines de seguridad. Dichos supuestos específicos son:

• Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
• Infraestructuras críticas
• Espectáculos deportivos
• Entidades financieras
• Joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades
• Grabaciones por detectives privados
• Comunidades de propietarios, viviendas y otros supuestos
• Comunidades de propietarios: zonas comunes
• Viviendas unifamiliares
• Plazas de garaje
• Servidumbres de paso
• Videoporteros
• Mirillas digitales
• Entornos escolares
• Zonas de baños

No podemos olvidar que la imagen de las personas, dado que pueden permitir identificarlas, constituye en sí mismo un dato de carácter personal. Los usos más habituales del empleo de videocámaras tienen que ver con temas de seguridad de personas, bienes e instalaciones. Pero no hay que olvidar que puede tener otras utilidades como la investigación o el control de las prestaciones laborales por parte de los trabajadores.

¿Cuándo es lícito el tratamiento de datos de carácter personal?

En relación a la actividad propia de Grupo Paradell, la propia guía tiene una ficha específica sobre “Las grabaciones por detectives privados”. Nos recuerda que el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada establece en qué podrán consistir los servicios de investigación privada, llevados a cabo por detectives.

Estos servicios consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los aspectos relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

La propia guía señala que “la AEPD considera lícito el tratamiento de datos de carácter personal que puedan derivarse de la realización de actividades de investigación privada, siempre que resulte ajustado a los principios de limitación de la finalidad y minimización y que quede circunscrito al ámbito del encargo en cuyo seno se desarrolla la actividad investigadora, respetando los citados principios y siendo regulada esta actividad mediante la existencia de una relación contractual”.

En esta línea, es importante destacar que la normativa de seguridad privada solo legitima las actuaciones que queden limitadas a la existencia de un interés legítimo que justifique la realización de las tareas de investigación, garantizando los derechos del artículo 18 de la CE.

Puedes consultar la guía completa de videovigilancia aquí. Si necesitas un asesoramiento personalizado acerca de servicios de investigación privada en Grupo Paradell disponemos de un completo equipo multidisciplinar con años de experiencia dispuesto a ayudarte. Contáctanos sin compromiso e infórmate de todo lo que podemos hacer por ti.

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